Durante el próximo mes de Febrero, las Comunidades de Propietarios tienen que presentar el modelo 347, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen, independientemente de las actividades empresariales o profesionales del ejercicio 2014.
Siempre que superen el importe de los 3.005,06€ en operaciones con cualquier proveedor, por las adquisiciones de bienes que realicen o por las prestaciones de servicios de las que resulten destinatarios.
La norma indica la excepción, en los siguientes gastos de la comunidad, que no tendrán la obligación de declarar:
- Suministro de energía eléctrica.
- Combustibles de cualquier tipo.
- Suministro de agua.
- Seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos.
Por esa razón hemos recomendado a nuestros clientes que revisen la información introducida en el ejercicio 2014, principalmente las facturas de proveedores. En este elemento es importante comprobar además del proveedor asignado el concepto de gasto informado.
Es conveniente, como primer paso, revisar la tabla de conceptos de gastos de horizontal e indicar en cada uno de ellos si objeto de declaración de este modelo.
Muchas de las consultas que nos han realizado están son por este tema, ya que la aplicación por defecto considera que los gastos no serán susceptibles de incluirse.
Nuestra área de atención y clientes les resolverá cualquier duda o consulta que deseen plantearnos.
TAAF S.L.
J. Ramón Fernández