jueves, 20 de septiembre de 2012

Taaf - Factura Electrónica – Parte I – Definiciones.

 

Comenzamos un grupo de cuatro capítulos dedicados a la factura electrónica y la digitalización de las facturas de proveedores,  con motivo del desarrollo del módulo de la aplicación Taaf para administradores de fincas para este cometido.

 

En este primer capítulo vamos a conocer una serie de conceptos y definiciones básicas.

 

 

¿Qué es la factura electrónica?

Podemos definirla como el equivalente funcional de la factura en papel y consiste en un procedimiento de la transmisión de las facturas entre el emisor y el receptor por medios electrónicos y telemáticos, firmados digitalmente con certificados reconocidos.

 

No hemos de confundir la facturación electrónica como el envío por correo electrónico de una factura en pdf, sin firma digital reconocida.

Tampoco lo son,  el intercambio de ficheros o el escaneo de una factura, sin firma digital reconocida.

 

Los requisitos para la factura electrónica, son los mismos que para la factura en papel, es decir, debe constar: Número de factura, la fecha de expedición, la razón social del emisor y receptor, los NIF de cada uno, y sus domicilios fiscales, la descripción de la operaciones realizadas, la base imponible, el tipo impositivo, la cuota tributaria, etc.

 

Por su propia naturaleza, las facturas electrónicas pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales.

 

La definición conceptual es: “Documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico que reemplaza al documento físico en papel pero que conserva el mismo valor legal con unas condiciones  de seguridad no observadas en la factura en papel que aseguran su autenticidad e integridad”.

 

¿Cómo se regula la factura electrónica?

Las facturas electrónicas (e-facturas) deberán incorporar medios que garanticen la autenticidad e integridad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del IVA, así como en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica.

 

La normativa interna deberá ser regulada y unificada a todos los estados miembros de la Unión Europea, tal y como se indica en la directiva 2010/45/UE, que entra en vigor el 1 de Enero de 2013. Los requisitos serán los siguientes:

1)    Será necesario consentimiento del destinatario.

2)    Se deberá garantizar la autenticidad del origen.

3)    Se deberá garantizar la integridad del contenido.

4)    Será necesario garantizar la legibilidad en un futuro.

 

¿Qué es la firma digital?

Es un proceso matemático realizado sobre un fichero o documento electrónico por el que se asegura su autenticidad y no repudio.

 

¿Por qué es necesaria la firma electrónica reconocida?

Para garantizar la integridad de la factura, lo que permite comprobar que no se ha alterado la información contenida en el documento.

 

¿Qué es un certificado digital?

Es un archivo que contiene los datos del propietario del certificado, su clave pública de cifrado y la firma digital de entidad certificadora, con lo que se consigue que una autoridad competente certifique que la persona que utiliza dicho certificado en la autenticación de documentos es quien dice ser.

 

¿Qué es la digitalización certificada de facturas?

El destinatario del documento puede convertir las facturas, documentos  sustitutivos o cualquier otro documento en papel que sean originales a formato digital. Para ello, debe utilizar un software de digitalización que hay sido homologado por la Agencia Tributaria. Básicamente es un proceso que permite convertir en imagen la factura, mediante el uso de un escáner.

 

Gracias a esto, podemos realizar el proceso explicado en la parte IV de este tema.

 

Taaf S.L.

J. Ramón Fernández.

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