El próximo día 4 de
Diciembre realizaremos la presentación de la nueva versión de Taaf, con la
adecuación a los cambios de la normativa SEPA.
Basándome en la
información que nos ha remitido el portal SEPA (http://www.sepa.eu
y http://www.sepaesp.es ) hemos
confeccionado el siguiente resumen informativo para nuestros clientes de la
aplicación TAAF para Administradores de Fincas.
¿Qué es SEPA?.
Sigla de Single Euro
Payments Area, Zona única de pagos en euros.
Esto quiere decir
que cualquier empresa podrá hacer pagos estatales e internacionales por medio
de transferencias y domiciliaciones bancarias
y tarjetas en las mismas condiciones, con independencia del país en el
que se efectúen siempre que pertenezca a la zona SEPA.
La zona SEPA está
formada por los 27 países miembros de la Unión Europea más Islandia,
Liechtenstein y Noruega.
El Reglamento UE
260/2012 establece una serie
de requisitos técnicos aplicables a todas las transferencias y adeudos
domiciliados en euros que se inicien y reciban dentro de la zona SEPA,
obligando tanto a proveedores de servicios de pago como a usuarios. El
reglamento fija las fechas límites para la adopción de los nuevos estándares en
sustitución de los actuales.
El Reglamento UE
260/2012 establece como fecha límite el 1 de Febrero de 2014, a partir de esa fecha serán obligatorios los pagos SEPA.
Es decir, que todas
las transferencias y domiciliaciones que se efectúen en España y en el resto de
la zona SEPA serán únicamente por este procedimiento.
No se podrán
continuar haciendo servir los instrumentos de pago estatales.
Una cuenta adaptada
a la normativa SEPA dispone de un identificador único de cuenta para la
operaciones de pago SEPA es el código IBAN (International Bank Account Number).
A su vez el código BIC (Business Identifier Code) identifica la entidad dónde
se encuentra la cuenta.
Los instrumentos
SEPA requieren obligatoriamente el uso
del IBAN incluso en la operaciones nacionales, sustituyendo al código
CCC (Código Cuenta Cliente).
Desde el 8 de
Octubre de 2013 todas las operaciones que contengan un CCC erróneo o incompleto
se han dejado de procesar.
El propio
Reglamento permite a los Estados miembros fijar determinadas excepciones. En el
caso español, se establece la fecha límite del 1 de Febrero de 2016 para
determinadas situaciones:
- Los proveedores de servicios de
pago podrán ofrecer a sus clientes servicios de conversión gratuitos del CCC a
IBAN, para operaciones nacionales.
- Se podrá utilizar hasta esa
fecha los formatos diferentes al XML ISO 20022 en las comunicaciones con los
proveedores de servicios de pago.
Transferencias.
Operaciones en
euros, transferencias y nóminas, no urgentes, sin límites de importe, con
origen y destino en los países de la zona SEPA.
ACTUALIDAD
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SEPA
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Identificación
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CCC
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IBAN/BIC
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Información
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Hasta 72 caracteres
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Hasta 140 caracteres
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Formato Remesa
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AEB 34
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AEB 34.14 o
ISO 20022 XML
(obligatorio en 2016)
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Conciliación Bancaria
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AEB 43
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Anexo 4, AEB 43
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Adeudos directos SEPA.
Operaciones en
euros, para cobros directos en la cuenta del deudor y de acuerdo a los acuerdos previstos entre las
partes, con origen y destino en los países de la zona SEPA.
Hay dos esquemas:
BASICO – CORE : El acreedor y el deudor son particulares y/o empresas.
B2B : El acreedor y el deudor han de ser personas jurídicas
o autónomos.
ACTUALIDAD
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SEPA
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Identificación
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CCC
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IBAN/BIC
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Información
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Hasta 640 caracteres
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Hasta 140 caracteres
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Formato Remesa
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AEB 19
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AEB 19.14 (Básico) AEB 19.44 (B2B) o
ISO 20022 XML
(obligatorio en 2016)
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Conciliación Bancaria
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AEB 43
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Anexo 4, AEB 43
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Mandato
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Custodia de las órdenes de domiciliación
actuales
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Mandato formato SEPA
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Recuerde
1.- Debemos
asegurarnos que disponemos de los códigos IBAN y BIC de nuestros clientes,
proveedores y empelados, pues es la identificación de las cuentas en
sustitución de la CCC.
2.- TAAF S.L. ha
adaptado los ficheros a los formatos SEPA – AEB.
3.- Recordar que en
los adeudos la información adicional tiene un máximo de 140 caracteres.
4.- Recuerde
recoger y custodiar los mandatos SEPA (órdenes de domiciliación de los
clientes), sin perjuicio de la obligación de custodiar los órdenes bancarias
que existen en la actualidad.
El Mandato.
El mandato u orden
de domiciliación es el medio por el que el deudor autoriza y consiente al
acreedor a:
-Iniciar los cobros mediante el
cargo en la cuenta indicada por el deudor.
- Autoriza a la entidad del deudor
a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria
del acreedor.
El mandato debe
estar suscrito por el deudor antes de iniciar el cobro de los adeudos. El
mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en
vigor, así como durante los plazos que establezca la Ley.
El mandato debe
tener una referencia que asigna el acreedor a cada mandato para identificar los
adeudos asociado a un mandato concreto.
Permite identificar
cada orden de domiciliación o mandato firmado por el deudor y debe ser única
para cada mandato. Es un código de 35 posiciones alfanuméricas.
En caso de no
existir el mandato se entenderá que la operación no está autorizada.
¿Qué debe consignarse en la secuencia de un adeudo?.
Según el adeudo corresponda a una operación de pago único o recurrente, el cliente deberá indicar, en cada caso, el código que corresponda.
FRST – Primer
adeudo de una serie de adeudos recurrentes.
RCUR – Adeudo de
una serie de adeudos recurrentes acogidos a un mismo mandato, cuando no se
trate del primero ni del último.
FNAL – Último
adeudo de una serie de adeudos recurrentes.
OOFF – Adeudo
correspondiente a una autorización con un único pago.
El incumplimiento
de esta secuencia puede provocar el rechazo de las operaciones.
Para más información, puede contactar con soporte ( soporte@taaf.es ) .
TAAF S.L.
J. Ramón Fernández
jramonf@taafsl.es